viernes, 22 de enero de 2016
viernes, 15 de enero de 2016
Desde el dia 1 de enero de 2016, han entrado en vigor una serie de novedades que convendría que los usuarios de seguros tuviesen en cuenta. Os resumimos algunas de ellas para que las tengáis en cuenta.
Todo ello queda contemplado en la Disposición final primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
1.,- (Artículo 22).- ANULACIÓN DE PÓLIZAS (PREAVISO): Queda estipulado que para anular la póliza el tomador debe avisar al asegurador por escrito en el plazo de almenos un mes de antelación al vencimiento de su contrato de seguro.
No obstante, el asegurador mantiene el plazo de dos meses en caso que querer anular el contrato de seguro.
2.,- INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA: según el apartado 3 del artículo 8 se deberán expecificar clara y comprensiblemente garantías, coberturas, exclusiones y limitaciones que del contrato se deriven.
3.– (Artículo 11) .– El tomador deberá comunicar en cuanto le sea posible cualquier variación o agravación declarada en cuestionarios iniciales, que hubiera supuesto la no celebración del contrato o hubiese concluido en condiciones más gravosas.
No obstante, en los seguros de personas, no existe tal obligación, puesto que, la agravación del estado de salud del asegurado, en ningún caso se considerará agravación del riesgo.
Esperamos que les sirva de ayuda éste pequeño artículo, y seguiremos informando de novedades sobre la mencionada Ley, en cuanto a otros apartados que han quedado modificados y pueden ser de interés del usuario.
Fuente: BOE Núm. 168 Miércoles 15 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 58455
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