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viernes, 15 de enero de 2016

Desde el dia 1 de enero de 2016, han entrado en vigor una serie de novedades que convendría que los usuarios de seguros tuviesen en cuenta. Os resumimos algunas de ellas para que las tengáis en cuenta.
Todo ello queda contemplado en la Disposición final primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
1.,- (Artículo 22).- ANULACIÓN DE PÓLIZAS (PREAVISO): Queda estipulado que para anular la póliza el tomador debe avisar al asegurador por escrito en el plazo de almenos  un mes de antelación al vencimiento de su contrato de seguro.
No obstante, el asegurador mantiene el plazo de dos meses en caso que querer anular el contrato de seguro.
2.,-  INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA: según el apartado 3 del artículo 8 se deberán expecificar clara y comprensiblemente  garantías, coberturas, exclusiones y limitaciones que del contrato se deriven.
3.–  (Artículo 11) .– El tomador deberá comunicar en cuanto le sea posible cualquier variación o agravación declarada en cuestionarios iniciales, que hubiera supuesto la no celebración del contrato o  hubiese concluido en condiciones más gravosas.
No obstante, en los seguros de personas, no existe tal obligación, puesto que, la agravación del estado de salud del asegurado, en ningún caso se considerará agravación del riesgo.
Esperamos que les sirva de ayuda éste pequeño artículo, y seguiremos informando de novedades sobre la mencionada Ley, en cuanto a otros apartados que han quedado modificados y pueden ser de interés del usuario.

Fuente: BOE  Núm. 168 Miércoles 15 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 58455

martes, 28 de abril de 2015

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viernes, 13 de marzo de 2015

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jueves, 30 de enero de 2014

El eCall, en pruebas

     Un total de 12 vehículos –turismos y furgonetas– están recorriendo las carreteras de las comunidades autónomas de Madrid, Valencia, Castilla y León y Galicia, generando llamadas automáticas y manuales (40 a la hora) al centro PSAP (punto de respuesta de seguridad pública) de recepción de llamadas de emergencia situado en la DGT, antes de llegar al 112. España se prepara así para la entrada en vigor de la nueva normativa el próximo 1 de octubre de 2015 por la que todos los turismos y furgonetas producidos en la Unión Europea deberán equipar un dispositivo eCall integrado y los países miembro dispondrán de redes de telefonía móvil y centros de recepción de llamadas de emergencia PSAP adaptados al sistema. Con ello se estima una reducción en torno al 5% del número de muertos por accidentes de carretera (unas 1.500 vidas en Europa), y la gravedad de los heridos, el 6%.



Seguros vinculados a la compra de pisos, ¿mejor con mi banco o una aseguradora? Seguros vinculados a la compra de pisos, ¿mejor con mi banco o una aseguradora?,Mi dinero - Finanzas personales en Expansión.com


     Ya sea directamente o indirectamente, los bancos han colocado miles de seguros a través de aseguradoras propias a sus clientes. ¿Son interesantes estos seguros? Sin duda alguna, los seguros son uno de los sectores más activos actualmente, con y a pesar de la crisis. La razón fundamental por la que este sector ha mantenido el crecimiento está en que en España, a diferencia de otros países vecinos, no se tiene a los seguros como sus productos favoritos; si exceptuamos los obligatorios, como el del automóvil, el español no suele contratar seguros. Por ello, las compañías tienen como ventaja el atractivo de un mercado con un gran margen de crecimiento, pero en contra la reticencia del ciudadano en contratar estos productos.


Sigue leyendo...  http://www.expansion.com/2013/11/22/midinero/1385142216.html




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miércoles, 11 de diciembre de 2013

El Parlamento europeo aprueba la nueva normativa sobre hipotecas

Los Estados miembros de la UE tienen ahora dos años de plazo para incoporar a sus leyes la directiva que amplía la tutela del deudor hipotecario. 


El pleno de la Eurocámara ha aprobado este martes de forma definitiva -por 596 votos a favor, 31 en contra y 65 abstenciones- una norma cuyo objetivo es acabar con los excesos en la concesión de créditos hipotecarios como los que provocaron la burbuja inmobiliaria en España o Irlanda y mejorar la protección de los consumidores frente a los desahucios en caso de impago. Los Estados contarán a partir de ahora con un plazo de dos años para incorporar la directiva, la primera normativa europea en el ámbito hipotecario, a sus respectivas legislaciones nacionales. La directiva, cuyo ponente parlamentario ha sido el eurodiputado socialista español Antolín Sánchez Presedo, impide que los Estados miembros se opongan a la dación en pago si las dos partes la acuerdan expresamente en el contrato de crédito. 

Además, exige a los bancos que se muestren "razonablemente tolerantes" en el caso de clientes con graves dificultades de pago y que hagan "todos los esfuerzos razonables para resolver la situación" antes de iniciar un procedimiento de desahucio. Cuando un ciudadano deja de pagar la hipoteca, la norma exige que la propiedad se venda por el mejor precio posible y que el banco facilite el pago de la cantidad pendiente con el fin de evitar que los consumidores estén sobreendeudados durante largos periodos. Así, se prevén mínimos inembargables en salarios y pensiones. La directiva obliga al banco a evaluar la capacidad del consumidor para reembolsar el crédito, introduciendo por primera vez estándares a nivel europeo. Si el resultado de la evaluación de solvencia es negativo, la entidad deberá denegar la hipoteca. Los bancos tendrán que entregar a los clientes un folleto estandarizado de información sobre la hipoteca que, según Bruselas, les permitirá comparar ofertas e identificar la más barata y que más se ajusta a sus necesidades. 

El folleto deberá avisar de los riesgos asociados con la oferta, por ejemplo si es de tipo variable o está contratada en una divisa extranjera. Los consumidores se beneficiarán de una mayor competencia porque la directiva prohíbe, en términos generales, ligar la concesión de la hipoteca a la adquisición de otro producto financiero. No obstante, este vínculo se permitirá en algunos casos como cuando se trata de seguros o de productos de ahorro. 

La directiva reconoce el derecho de los consumidores a reembolsar la hipoteca antes de su vencimiento. Y deja a los Estados miembros libertad para imponer el pago de una "compensación justa" al banco. Los consumidores se beneficiarán de un plazo de tiempo garantizado de siete días antes de quedar vinculados por el contrato de hipoteca, mediante un periodo de reflexión, un derecho de desistimiento o ambos. La nueva norma pretende además crear un mercado único hipotecario que sea más eficaz y competitivo. Para ello, se creará un pasaporte europeo que permita a los intermediarios de crédito autorizados en un Estado miembro ofrecer sus servicios en toda la UE, como ya ocurre por ejemplo con los fondos de inversión. Los intermediarios tendrán derecho además a acceder de forma no discriminatoria a las bases de datos sobre historial de crédito de sus clientes.

,Banca. Expansión.comhttp://www.expansion.com/2013/12/10/empresas/banca/1386674245.html

lunes, 18 de noviembre de 2013