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miércoles, 27 de noviembre de 2013

Peatón, su whatshapp puede esperar!!



"Atención peatón, preste atención mientras camina, su WhatsApp puede esperar". Esto es lo que pone literalmente en el cartel que alerta sobre el uso de la famosa aplicación de mensajería instantánea mientras se camina por la vía pública. Al texto le acompaña la imagen de una silueta humana tachada usando el móvil mientras circula andando. Es la primera señal de estas características en España.





Leer más:
http://www.tiempo.hn/portada/noticias/espana-atencion-peaton,-preste-atencion-mientras-camina,-su-whatsapp-puede-esperar

Las gafas protegen si se activa el airbag


DGT informa:

¿Qué sucede si llevamos gafas puestas en el momento del accidente y se activa el airbag? Un reciente estudio, realizado por el Real Automóvil Club de España (RACE) y la Fundación Alain Afflelou, demuestra que en un choque severo un conductor con gafas que se golpea contra el airbag no sufre daños provocados por la montura, ni se produce rotura de los cristales. Tampoco se detectan lesiones oculares por abrasión o contacto con los gases


Leer más... http://revista.dgt.es/es/noticias/2013/airbag-y-gafas.shtml#.UpYK39LuLfM

Durante la gestación el cinturón salva dos vidas


DGT informa:

El correcto uso del cinturón de seguridad durante el embarazo reduce el número de fallecimientos y la severidad de las lesiones en la madre y el feto”, asegura Juan Carlos González Luque, jefe de la Unidad de Coordinación de la Investigación de la DGT. Afirmación que comparten todos los expertos para los que la regla de oro es abrochárselo –además es obligatorio (artículo 117 del Reglamento General de Circulación)– y ajustárselo adecuadamente (nunca cruzando el abdomen, ni apoyándose en las mamas). Y por supuesto, no seguir los trucos y consejos, tipo “ponte un cojín entre la tripa y el cinturón para que no te oprima”, que se pueden encontrar en foros y debates en la Red. Las consecuencias más graves de un accidente de tráfico para una embarazada pueden ir desde fallecimiento al desprendimiento de placenta, hemorragias, aborto, parto prematuro, lesiones fetales... Además, el riesgo de parto prematuro se multiplica por dos durante las 48 horas siguientes al accidente. Por ello, si una embarazada ha sufrido un accidente, por leve que sea, los médicos aconsejan informar al ginecólogo lo antes posible, para descartar complicaciones. En el mercado existen varios dispositivos que ayudan a colocarse correctamente el cinturón.

Sigue leyendo en... http://revista.dgt.es/es/reportajes/2013/durante-la-gestacion-el-cinturon-de-seguridad-salva-dos-vidas.shtml#.UpYKZNLuLfM

El IVA en los seguros

En la prima de nuestros seguros aparecen muchos impuestos que nos pueden llevar a pensar que, alguno de ellos se corresponde con  el IVA. Pero no es así porque, según la exención a la que nos remite el artículo 20.16 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, los seguros están exentos de IVA.
Por tanto, ¿que son éstos cargos que vemos reflejados en nuestros recibos? Veamos algunos conceptos que pueden aparecer en nuestros recibos:
- IPS: Impuesto sobre Primas de Seguro (artículo 1 de la LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL (B.O.E. de 31 de diciembre)).
         "El Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo de naturaleza indirecta que 
        grava las operaciones de seguro y capitalización, de acuerdo con las normas de este 
        artículo".
- CCS: Consorcio de Compensación de Seguros (se detalla en un artículo anterior en éste blog).
- CLEA: Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
- RECARGOS: Recargos por fraccionamientos (Semestral, Trimestral,...).

Cualquier duda que os pueda surgir al respecto de vuestro recibo, preguntad siempre al mediador.

viernes, 22 de noviembre de 2013

¿Puedo elegir el taller de reparación libremente?

Si usted ha tenido un siniestro con su vehículo debe saber que:

- La elección del taller ha de ser libre, por lo tanto usted puede llevar el vehículo a un taller de su confianza. La compañía puede ofrecerle talleres colaboradores, y de su confianza, en las que ellos tiene pactadas las condiciones de los servicios, pero la elección final es suya, y la confianza la debe tener usted con su taller.

- Debe comprobar su cobertura de Asistencia en carretera (muchas compañías aseguradoras la limitan a 150 -200 km), por tanto, si usted tiene éste tipo de cobertura y se encuentra a más kilometraje del indicado, la grúa le remolcará el vehículo hasta el taller más cercano.

- El perito encargado del siniestro acudirá al taller indicado en el parte y realizará la correspondiente peritación de los daños (siendo éste de una empresa externa pero contratada por su compañía de seguros).

 USTED DEBE TENER TOTAL LIBERTAD DE ELECCIÓN DE TALLER

lunes, 18 de noviembre de 2013

SEGURO DE AUTOS (PRECIO VS COBERTURAS)




En primer lugar, la gran mayoría de la gente suele buscar un precio lo más económico posible. La verdad, éste punto està muy bien, en los tiempos que corren a todos nos agrada ahorrar unos euros, pero, el problema nos lo encontramos cuando revisamos las coberturas. Es importante conocer los servicios ofrecidos en el producto ofertado, las características del producto que nos ofrecen, y lo más importante, un mediador competente que nos asesore y nos informe de todos estos aspectos principales a la hora de contratar nuestro seguro.

Muchas compañías ofrecen precios muy económicos para el bolsillo del consumidor, pero a costa de las coberturas ofrecidas en el  mismo. Veamos algunas:


1.- Asistencia en carretera: ¿Tenemos asistencia total? ¿O por el contrario la tenemos limitada a un máximo de kilómetros?  Hay compañías que nos cubren la asistencia en carretera ilimitada, es decir, el vehículo nos lo llevan a nuestro taller, sin importar la distancia en la que nos encontremos. Pero en cambio otras lo limitan, por lo general entre 150 a 200 Km., es decir, que si nos encontrásemos en Barcelona, el vehículo no podría llegar a Valencia, por la cobertura limitada.

2.- Accidentes del Conductor: No solemos prestar mucha atención a ésta cobertura, sobretodo en caso de fallecimiento. Pero, ¿Y en caso de Invalidez? ¿Sería lo mismo tener 100.000 € cubiertos, que tener 25.000€?
            Si nos encontrásemos ante un caso de Invalidez, está claro que no supondría lo mismo que nos cubriesen el pago de una indemnización por una cantidad que la otra, la cual cosa también repercute en la prima del seguro.

        3.- Asistencia Sanitaria: En caso accidente de tráfico, la Seguridad Social no cubre los gastos derivados del mismo. Si no somos culpables, la compañía contraria correría con los gastos sanitarios derivados del mismo, pero, ¿y si somos culpables? ¿Sabes cuanto te cubriría tu póliza? Hay compañías que nos cubren hasta una cierta cantidad en estos casos, 2.000, 3.000,…., ¿Cuál es el tuyo? ¿Por cuánto tiempo? (un año, dos años). En este último caso, la Seguridad Social te reclamaría los gastos ocasionados por tu asistencia, que, en el supuesto de que tu compañía no los cubra, los deberás abonar tu mismo.


Estos aspectos, no son muy valorados por los consumidores, pero hay que tenerlos en cuenta al contratar nuestro seguro, y considerar el precio como un elemento importante pero secundario, pues a la larga puede salirnos caro.

Ante todo, el cliente debe revisar las coberturas aseguradas en su póliza, leyéndola detenidamente, y contactar con su mediador en caso de duda en algún punto, para ser informado correctamente de sus derechos como asegurado.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Declaración de Siniestro a causa del Viento

Muchas veces nos encontramos con que se produce un fenómeno de "ventisca", en la que se nos producen daños a nuestros inmuebles, naves, etc. 

Pues bien, os voy a explicar como proceder en caso de éste tipo de siniestro.

1.- Lo primero que debemos hacer es comprobar si en nuestra póliza está cubierto el riesgo.

2.- En caso afirmativo, lo siguiente es comprobar los límites que nos indica la compañía aseguradora (en la mayoría de los casos van de los 90 Km / hora a los 135 Km/hora; otras compañías no incluyen limitaciones al respecto).

3.- Si en las dos opciones anteriores encontramos cobertura, debemos informar a la aseguradora del siniestro acaecido, no sin antes solicitar un certificado meteorológico al servicio de meteorología del pueblo, para así poder aportarlo a la compañía.

4.- En caso de que el viento superase los 135-140 Km/hora, se procedería a la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros (a través de la propia aseguradora).

5.- Ahora ya  sólo deberíamos esperar la respuesta de peritación o abono de la indemnización correspondiente.