Aunque muchos usuarios recurren a la táctica de dejar de pagar el recibo cuando desean anular la póliza en cuestión, en realidad no es correcta, además, faculta a las aseguradoras a reclamarnos el importe total de la póliza por no haber comunicado en el plazo oportuno nuestra intención de no renovar el citado seguro.
Algunas personas piensan que con el simple hecho de no pagar la prima del seguro es suficiente para instar la no renovación de un seguro. No obstante, si bien las compañías no suelen iniciar en la práctica ningún tipo de procedimiento jurídico contra ellas, la actual legislación establece que si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.
Así, para evitar tener que pagar por un seguro dos veces, con el consiguiente coste y dolores de cabeza que esto nos puede acarrear, lo mejor que podemos hacer es solicitar la no renovación de la póliza, en el plazo que estipula la Ley, concretamente y como verá a continuación, en la actualidad se trata de dos meses, aunque en la propia póliza, según las condiciones de la misma y el tipo de compañía, se pueden contemplarse plazos inferiores. No obstante, sí podemos solicitar a la compañía el precio de la renovación con dos meses de antelación, y en base a esa cantidad, actuar en consecuencia.
Concretamente, según la Ley de Contrato de Seguro en su Artículo 22º, tanto la aseguradora como el tomador del seguro pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante unanotificación escrita a la otra parte, efectuada con al menos un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo 22
La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Artículo 23
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
Artículo 24
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario
Se recomienda comunicar la no renovación mediante el envío de un telegrama o burofax a la sede social de la compañía, con indicación de los datos del tomador, número de referencia de la póliza y la indicación inequívoca de que no se va a renovar la misma al próximo vencimiento.
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