miércoles, 27 de noviembre de 2013
Peatón, su whatshapp puede esperar!!
"Atención peatón, preste atención mientras camina, su WhatsApp puede esperar". Esto es lo que pone literalmente en el cartel que alerta sobre el uso de la famosa aplicación de mensajería instantánea mientras se camina por la vía pública. Al texto le acompaña la imagen de una silueta humana tachada usando el móvil mientras circula andando. Es la primera señal de estas características en España.
Leer más:
http://www.tiempo.hn/portada/noticias/espana-atencion-peaton,-preste-atencion-mientras-camina,-su-whatsapp-puede-esperar
Las gafas protegen si se activa el airbag
DGT informa:
¿Qué sucede si llevamos gafas puestas en el momento del accidente y se activa el airbag? Un reciente estudio, realizado por el Real Automóvil Club de España (RACE) y la Fundación Alain Afflelou, demuestra que en un choque severo un conductor con gafas que se golpea contra el airbag no sufre daños provocados por la montura, ni se produce rotura de los cristales. Tampoco se detectan lesiones oculares por abrasión o contacto con los gases
Leer más... http://revista.dgt.es/es/noticias/2013/airbag-y-gafas.shtml#.UpYK39LuLfM
Durante la gestación el cinturón salva dos vidas
DGT informa:
El correcto uso del cinturón de seguridad durante el embarazo reduce el número de fallecimientos y la severidad de las lesiones en la madre y el feto”, asegura Juan Carlos González Luque, jefe de la Unidad de Coordinación de la Investigación de la DGT. Afirmación que comparten todos los expertos para los que la regla de oro es abrochárselo –además es obligatorio (artículo 117 del Reglamento General de Circulación)– y ajustárselo adecuadamente (nunca cruzando el abdomen, ni apoyándose en las mamas). Y por supuesto, no seguir los trucos y consejos, tipo “ponte un cojín entre la tripa y el cinturón para que no te oprima”, que se pueden encontrar en foros y debates en la Red. Las consecuencias más graves de un accidente de tráfico para una embarazada pueden ir desde fallecimiento al desprendimiento de placenta, hemorragias, aborto, parto prematuro, lesiones fetales... Además, el riesgo de parto prematuro se multiplica por dos durante las 48 horas siguientes al accidente. Por ello, si una embarazada ha sufrido un accidente, por leve que sea, los médicos aconsejan informar al ginecólogo lo antes posible, para descartar complicaciones. En el mercado existen varios dispositivos que ayudan a colocarse correctamente el cinturón.
Sigue leyendo en... http://revista.dgt.es/es/reportajes/2013/durante-la-gestacion-el-cinturon-de-seguridad-salva-dos-vidas.shtml#.UpYKZNLuLfM
El IVA en los seguros
En la prima de nuestros seguros aparecen muchos impuestos que nos pueden llevar a pensar que, alguno de ellos se corresponde con el IVA. Pero no es así porque, según la exención a la que nos remite el artículo 20.16 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, los seguros están exentos de IVA.
Por tanto, ¿que son éstos cargos que vemos reflejados en nuestros recibos? Veamos algunos conceptos que pueden aparecer en nuestros recibos:
- IPS: Impuesto sobre Primas de Seguro (artículo 1 de la LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL (B.O.E. de 31 de diciembre)).
"El Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo de naturaleza indirecta que
grava las operaciones de seguro y capitalización, de acuerdo con las normas de este
artículo".
- CCS: Consorcio de Compensación de Seguros (se detalla en un artículo anterior en éste blog).
- CLEA: Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
- RECARGOS: Recargos por fraccionamientos (Semestral, Trimestral,...).
Cualquier duda que os pueda surgir al respecto de vuestro recibo, preguntad siempre al mediador.
viernes, 22 de noviembre de 2013
¿Puedo elegir el taller de reparación libremente?
Si usted ha tenido un siniestro con su vehículo debe saber que:
- La elección del taller ha de ser libre, por lo tanto usted puede llevar el vehículo a un taller de su confianza. La compañía puede ofrecerle talleres colaboradores, y de su confianza, en las que ellos tiene pactadas las condiciones de los servicios, pero la elección final es suya, y la confianza la debe tener usted con su taller.
- Debe comprobar su cobertura de Asistencia en carretera (muchas compañías aseguradoras la limitan a 150 -200 km), por tanto, si usted tiene éste tipo de cobertura y se encuentra a más kilometraje del indicado, la grúa le remolcará el vehículo hasta el taller más cercano.
- El perito encargado del siniestro acudirá al taller indicado en el parte y realizará la correspondiente peritación de los daños (siendo éste de una empresa externa pero contratada por su compañía de seguros).
USTED DEBE TENER TOTAL LIBERTAD DE ELECCIÓN DE TALLER
lunes, 18 de noviembre de 2013
¿Puedo dejar que conduzca cualquier persona mi coche?
Si alguna persona va a conducir un vehículo que no es suyo, o bien no esta asegurado a su nombre, sería mejor que estuviese incluida como segundo conductor o conductor ocasional, en la póliza del seguro. En el supuesto de tener que conducir el vehículo, una persona que cumpla los requisitos de edad (entre 25-27 años, según compañías) y antigüedad de carnet de conducir (dos años habitualmente), no debe tener ningún problema en caso de siniestro.
No obstante, la conducción por parte de menores no autorizados en póliza, puede conllevar a que la compañía alegue mala fe del asegurado, negándose a cubrir los daños ocasionados por el siniestro, en caso de ocurrencia.
Las compañías aseguradoras tienen en sus condicionados, una edad mínima por la cual se permite la conducción sin declarar, según la edad del conductor. Normalmente, ya muchas compañías ponen como edad mínima 25 años, aunque hay otras que la tienen en 26 o 27 años.
La gran mayoría de los consumidores aseguran vehículos que conducirán menores, a nombre de los padres para ahorrarse dinero en la prima del seguro, ya que las primas se suelen recargar bastante por la elevada siniestralidad en esos tramos de edad, pero muchas veces no se percatan de que, en caso de siniestro podrían no estar cubiertos por la compañía, por agravación del riesgo no cubierto en el contrato.
Por tanto, se aconseja que si el vehículo va a ser conducido por un menor (25 años), se comparen los precios del actual mercado, con el fin de obtener un seguro correctamente contratado, para que, en caso de siniestro, podamos tener una buena cobertura por parte de la aseguradora, y ningún problema a la hora de ingresar la correspondiente indemnización.
SEGURO DE AUTOS (PRECIO VS COBERTURAS)
En primer
lugar, la gran mayoría de la gente suele buscar un precio lo más económico
posible. La verdad, éste punto està muy bien, en los tiempos que corren a todos
nos agrada ahorrar unos euros, pero, el problema nos lo encontramos cuando
revisamos las coberturas. Es importante conocer los servicios ofrecidos en el
producto ofertado, las características del producto que nos ofrecen, y lo más
importante, un mediador competente que nos asesore y nos informe de todos estos
aspectos principales a la hora de contratar nuestro seguro.
Muchas compañías ofrecen precios
muy económicos para el bolsillo del consumidor, pero a costa de las coberturas
ofrecidas en el mismo. Veamos algunas:
1.- Asistencia
en carretera: ¿Tenemos asistencia total? ¿O por el contrario la tenemos
limitada a un máximo de kilómetros? Hay
compañías que nos cubren la asistencia en carretera ilimitada, es decir, el vehículo
nos lo llevan a nuestro taller, sin importar la distancia en la que nos
encontremos. Pero en cambio otras lo limitan, por lo general entre 150 a 200 Km ., es decir, que si
nos encontrásemos en Barcelona, el vehículo no podría llegar a Valencia, por la
cobertura limitada.
2.- Accidentes
del Conductor: No solemos prestar mucha atención a ésta cobertura, sobretodo en
caso de fallecimiento. Pero, ¿Y en caso de Invalidez? ¿Sería lo mismo tener
100.000 € cubiertos, que tener 25.000€?
Si
nos encontrásemos ante un caso de Invalidez, está claro que no supondría lo
mismo que nos cubriesen el pago de una indemnización por una cantidad que la
otra, la cual cosa también repercute en la prima del seguro.
3.-
Asistencia Sanitaria: En caso accidente de tráfico, la Seguridad Social no
cubre los gastos derivados del mismo. Si no somos culpables, la compañía
contraria correría con los gastos sanitarios derivados del mismo, pero, ¿y si
somos culpables? ¿Sabes cuanto te cubriría tu póliza? Hay compañías que nos
cubren hasta una cierta cantidad en estos casos, 2.000, 3.000,…., ¿Cuál es el
tuyo? ¿Por cuánto tiempo? (un año, dos años). En este último caso, la Seguridad
Social te reclamaría los gastos ocasionados por tu asistencia, que, en el
supuesto de que tu compañía no los cubra, los deberás abonar tu mismo.
Estos aspectos, no son muy
valorados por los consumidores, pero hay que tenerlos en cuenta al contratar
nuestro seguro, y considerar el precio como un elemento importante pero secundario,
pues a la larga puede salirnos caro.
Ante todo, el cliente debe
revisar las coberturas aseguradas en su póliza, leyéndola detenidamente, y
contactar con su mediador en caso de duda en algún punto, para ser informado
correctamente de sus derechos como asegurado.
Información DGT a vehículos con más de 10 años.
Según su página web, van a proceder a remitir carta a los propietarios de vehículos con más de 10 años de antigüedad, para recordarles el estado actual de su vehículo.
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_campanas/notas_prensa/NotasDePrensa0268.pdf
lunes, 11 de noviembre de 2013
Declaración de Siniestro a causa del Viento
Muchas veces nos encontramos con que se produce un fenómeno de "ventisca", en la que se nos producen daños a nuestros inmuebles, naves, etc.
Pues bien, os voy a explicar como proceder en caso de éste tipo de siniestro.
1.- Lo primero que debemos hacer es comprobar si en nuestra póliza está cubierto el riesgo.
2.- En caso afirmativo, lo siguiente es comprobar los límites que nos indica la compañía aseguradora (en la mayoría de los casos van de los 90 Km / hora a los 135 Km/hora; otras compañías no incluyen limitaciones al respecto).
3.- Si en las dos opciones anteriores encontramos cobertura, debemos informar a la aseguradora del siniestro acaecido, no sin antes solicitar un certificado meteorológico al servicio de meteorología del pueblo, para así poder aportarlo a la compañía.
4.- En caso de que el viento superase los 135-140 Km/hora, se procedería a la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros (a través de la propia aseguradora).
5.- Ahora ya sólo deberíamos esperar la respuesta de peritación o abono de la indemnización correspondiente.
miércoles, 6 de noviembre de 2013
Seguros de Salud.
Los seguros de salud o seguros médicos son seguros privados en los que cubren de forma privada algunos servicios que cubre, de forma pública, la seguridad social.
Para saber qué seguro médico es mejor, hay que evalúar varios factores, no sólo de que se trate de un seguro de salud barato, ya que en realidad, la calidad de un seguro médico radica en las coberturas que nos puede ofrecer en caso de necesidad de asistencia.
La mejor manera de saber si el seguro médico que vamos a contratar se trata de un buen seguro de salud, lo primero que hay que hacer es saber qué tipo de especialidades incluye, si tiene un límite en gastos, si se trata de seguros médicos sin copagos,...
En principio, un buen seguro de salud debería cubrir almenos:
- Asistencia primaria sin límite de gastos
- Médicos especialistas
- Médicos para el diagnóstico de enfermedades
- Hospitalización y cirugía
Aparte de estos factores básicos, un seguro de salud puede incluir, o puede ofrecernos ampliar las coberturas mediante el pago de suplementos en la prima, o mediante el copago de las visitas médicas, los siguientes tipos de tratamientos:
- Medicina preventiva: análisis clínicos, pruebas genéticas, TAC,...
- Chequeos ginecológicos, riesgo coronario, prevención del cáncer,
- Seguro dental: la gran mayoría de seguros standard no lo cubren, por lo que generalmente hay que contratar una prima extra para mantener la salud dental de la familia, aunque normalmente, no llegan a cubrir el 100% de los gastos.
Aparte de los seguros de salud básicos, muchas compañías aseguradores pueden ofrecernos también los llamados seguro de salud con reembolsos, es decir, que en el caso de utilizar servicios médicos, la aseguradora procede al reembolso de los gastos médicos. Dependiendo del seguro contratado, el reembolso puede ser del 100%, el 80%,...
Ante todas estas variantes, es determinantes, además del precio del seguro de salud a contratar, saber qué coberturas incluyen, y sobre todo, cuales de éstas son las que nosotros necesitamos.
martes, 5 de noviembre de 2013
Un 26% de las sillitas son inseguras
Un 26% de las sillitas son inseguras
- La segunda parte del informe sobre seguridad de sistemas de retención infantil que elabora el RACE con otros clubes automilísticos europeos estudia 15 nuevos modelos, entre los que crece la proporción de los que obtienen mala nota.
cuatro de las quince sillitas analizadas en la segunda parte del informe anual sobre seguridad de los sistemas infantiles de retención que realiza el RACE (Real Automóvil Club de España) y otros clubes automovilísticos europeos obtiene la calificación de "muy insatisfactorias", una proporción negativa muy alta en comparación con anteriores informes. Sin embargo, esta prueba también destaca un modelo que (Cybex Juno 2-Fix), que obtiene la calificación de "muy satisfactoria".
Dado el volumen de sillitas a analizar, este año el informe se dividió en dos partes. En la primera se publicaron losresultados de 33 modelos, como reflejamos en el número 220 de "Tráfico y Seguridad Vial". Ahora, en esta segunda parte se analizan los restantes 15 modelos, divididos por categorías y pesos, con peores resultados que en anteriores informes: solo un modelo obtiene la máxima calificación (Cybex Juno Fix-2) mientras que 4 modelos (Nania Baby Ride, Romer Max-Fix, Axkid Kidzofix y Römer Xtensafix) han obtenidos la peor calificación de "muy insatisfactoria.
En España, en 2012, se produjeron 52 muertes de niños de 0 a 14 años de edad en accidentes de tráfico, de los que en torno al 30% viajaban sin ningún tipo de sistema de retención adaptado a su edad. Además, se produjeron 373 heridos graves y 4.982 heridos leves. Los estudios demuestran que los sistemas de retención infantil ayudan a minimizar las lesiones de los niños en caso de accidente y como la correcta instalación y la adecuación del modelo a la edad y talla del niño pueden reducir las lesiones hasta en un 75% de los casos en caso de impacto.
Tráfico aconseja utilizar la luz de cruce durante el día al circular por carretera, por la reducción de horas de luz y condiciones meteorológicas adversas.
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_campanas/notas_prensa/NotasDePrensa0263.pdf
lunes, 4 de noviembre de 2013
Diferencias entre Robo y Hurto y otras cuestiones a tener en cuenta.
Conviene conocer cuáles son las diferencias entre hurto y robo para saber de qué riesgos te protege tu seguro del hogar.
El robo en un hogar implica la existencia de la fuerza o la violencia para acceder dentro del mismo. Sino será considerado hurto.
DEFINICIONES:
1.- El robo se define como la sustracción de bienes por parte de una persona en contra de la voluntad de su dueño. Para que esta sustracción sea considerada robo es necesario que se realice por medio de la fuerza o la violencia. Es decir, la sustracción de un ordenador o de una cámara o de cualquier otro bien que tengas en casa será considerada robo si para sustraerlo han roto la puerta o una ventana o han forzado la cerradura.
2.- El hurto es la sustracción de bienes por parte de una persona en contra de la voluntad de su dueño pero sin que exista fuerza o violencia para sustraerlas. Tomando el mismo ejemplo anterior, la misma sustracción sería considerada hurto si las puertas o ventanas de tu casa estuvieran abiertas. El ladrón, aprovechando un despiste, puede sustraer bienes que estén en tu hogar, pero si no ha tenido que forzar la puerta, ni ha tenido que romper ventanas, será considerado hurto.
La diferencia entre hurto y robo radica en que en el primero implica la existencia de fuerza contra objetos o cosas (romper una puerta) y en el segundo, no (caso de dejarse la puerta abierta).
Coberturas por robo y hurto en los seguros del hogar
Es interesante conocer la diferencia entre hurto y robo porque también implican un trato diferente en los contratos del seguro del hogar. En este sentido es importante puntualizar que prácticamente todas las compañía cubren los daños sufridos por robo en los seguros del hogar, pero conviene leer detenidamente las cláusulas para asegurarte de que tienes cubierto este riesgo. Las compañías que aseguran el robo, también suelen cubrir los daños o pérdidas económicas derivadas de este robo. Es decir, si te han roto la puerta o la ventana, la compañía asumiría la reparación.
Es habitual que las compañías aseguradoras no cubran el hurto, porque éste implica una negligencia o despiste por parte del dueño o asegurado.
“Si te dejas la puerta abierta y los ladrones pueden entrar sin ningún problema, la compañía no cubriría el valor de los bienes sustraídos.”
A pesar de estas particularidades generales, cabe decir que hay algunas compañías que en sus seguros del hogar no contemplan la protección del robo. Por esto es recomendable que te asesores a la hora de contratar un seguro del hogar. En este sentido, recibirás información personalizada y gratuita sobre los riesgos que te cubre el seguro del hogar.
¿Puedo asegurar todos los objetos que tengo en mi casa?
Para proteger tu hogar de posibles robos, es interesante plantearse la opción de contratar un seguro. La cobertura que ofrecen la mayoría de compañías es el de robo de joyas o de objetos de valor especial, como pueden ser: ordenadores, equipos musicales, televisores, cámaras o aparatos electrónicos. En el momento de la contratación del seguro del hogar, lo habitual es que la compañía exija que declares de una manera expresa qué objetos quieres asegurar y el valor que tienen. En este sentido conviene puntualizar que la cobertura por robo solamente cubre hasta una cierta cantidad de dinero en metálico, y que cuántos más objetos asegures, el importe de la prima será proporcional. También es interesante saber que si adquieres bienes posteriormente a la contratación de la póliza, es posible incluirlos en este seguro. Es tan fácil como comunicarlo a la compañía. Es importante que guardes facturas y comprobantes de compra para poder demostrar el valor del objeto robado.
Cuantos más dispositivos existan y cuanto más eficaces sean, mayores serán los descuentos.
¿Y si me roban un objeto asegurado cuando estoy en la calle?
Este es un planteamiento interesante y en este sentido conviene decir que algunas compañías cubren este tipo de sustracciones siempre y cuando no sean hurtos. Es decir, puedes tener asegurado un ordenador portátil en tu seguro del hogar. Si te roban este ordenador mientras el objeto está en casa, la compañía te indemnizará en caso de sufrir este perjuicio. Habrá que ver qué tipo de póliza tienes contratada para verificar si te indemnizan en caso que sea hurto. Ahora bien, imagínate que llevas contigo el ordenador portátil y te lo roban. Robar significa que te lo sustraen con violencia. Entonces, conviene que sepas que deberás presentar una denuncia a la policía y podrás comunicarlo a la compañía para que te indemnicen por ello. Las compañías no cubrirán esta situación si lo que sufres es un hurto. Es decir, supongamos el mismo caso del ordenador portátil. Si te olvidas el ordenador en un asiento o te despistas momentáneamente y alguien aprovecha el despiste y te lo sustrae, en este caso la compañía no te indemnizará. En este punto, aparte de tener clara la diferencia entre hurto y robo, conviene aclarar la diferencia entre robo y atraco. El atraco conlleva una intimidación sobre la persona que lo padece. Es decir, si te estiran el bolso en la calle, está considerado como robo; en cambio, si te intimidan o amenazan, este hecho convierte el robo en atraco.
Cabe puntualizar que la mayoría de compañías incluyen en sus seguros del hogar una serie de cláusulas limitativas para estas situaciones. Estas cláusulas acostumbran a poner límites en cuánto a la indemnización máxima en caso de robo en el exterior de la vivienda.
- Si te roban ropa o efectos personales.
- Si te roban los documentos y las tarjetas de crédito, la compañía te indemniza una cierta cantidad por los trámites para la reobtención de estos documentos.
- Si te roban joyas (según sea dentro o fuera de caja fuerte).
- Si te roban dinero en efectivo que puedas llevar encima, también tienen un máximo asegurado en póliza, que puede ser variable en función de lo que quiera cada asegurado.
¿Qué objetos no serán cubiertos en caso de robo?
Es interesante tener en cuenta que la mayoría de compañías también ponen cláusulas limitativas ante las situaciones de robo. De esta manera, no es lo mismo que te roben una bici que tengas en el jardín que un ordenador que tengas dentro de casa. Así, las compañías no suelen cubrir los objetos sustraídos en terrazas, jardines, trasteros o espacios abiertos aunque pertenezcan a la vivienda.
Conviene apuntar que si dispones de alarmas o de otros sistemas de seguridad, la compañía no cubrirá los objetos sustraídos si en el momento del robo no estaban conectadas.
Requisitos para solicitar indemnización a la compañía en caso de robo
Si has sufrido un robo es imprescindible que lo denuncies a la policía. Sin esta denuncia, la compañía no cubrirá ningún tipo de incidente. Habitualmente, las compañías suelen dar un plazo de 7 días para comunicar la situación de robo. Es importante que si tu hogar ha sufrido desperfectos a causa de este robo, no toques nada ni procedas a su reparación sin que la compañía lo haya validado. Debe venir un perito para evaluar los desperfectos. Solo cuando la compañía haya emitido el informe de valoración, podrás reparar los daños sufridos. En caso de tener que reparar urgentemente, hay que llamar a la compañía e indicar que es necesaria la reparación, por tanto, si el perito no puede personarse, hay que hacer fotos, y recoger facturas de los bienes dañados, con el fin de poder demostrar que la reparación era necesaria.
Recomendaciones para evitar hurtos y robos en el hogar
En los últimos tiempos han aumentado de manera considerable tanto los robos como los hurtos, y muchos ayuntamientos y los cuerpos de seguridad informan a los ciudadanos sobre consejos interesantes a seguir para evitar este tipo de situaciones. Los resumimos a continuación:
- No abrir la puerta si no estamos muy seguros de quién es.
- Si contratas jardineros o personal de limpieza, es recomendable pedir referencias y documentación.
- Aunque vivas solo, pon otro nombre en el buzón.
- No escribas la dirección de tu casa en el llavero. Si pierdes las llaves podrían entrar en tu casa con las llaves.
- Conviene cambiar la cerradura si has perdido las llaves o si durante unas reformas has hecho copias de las llaves para los trabajadores.
- Es importante que si contratas un sistema de seguridad te asegures que la compañía está inscrita en el registro de la Dirección General de Policía.
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