Muchas veces nos encontramos con que se produce un fenómeno de "ventisca", en la que se nos producen daños a nuestros inmuebles, naves, etc.
Pues bien, os voy a explicar como proceder en caso de éste tipo de siniestro.
1.- Lo primero que debemos hacer es comprobar si en nuestra póliza está cubierto el riesgo.
2.- En caso afirmativo, lo siguiente es comprobar los límites que nos indica la compañía aseguradora (en la mayoría de los casos van de los 90 Km / hora a los 135 Km/hora; otras compañías no incluyen limitaciones al respecto).
3.- Si en las dos opciones anteriores encontramos cobertura, debemos informar a la aseguradora del siniestro acaecido, no sin antes solicitar un certificado meteorológico al servicio de meteorología del pueblo, para así poder aportarlo a la compañía.
4.- En caso de que el viento superase los 135-140 Km/hora, se procedería a la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros (a través de la propia aseguradora).
5.- Ahora ya sólo deberíamos esperar la respuesta de peritación o abono de la indemnización correspondiente.
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