lunes, 18 de noviembre de 2013

¿Puedo dejar que conduzca cualquier persona mi coche?


     Si alguna persona va a conducir un vehículo que no es suyo, o bien no esta asegurado a su nombre, sería mejor que estuviese incluida como segundo conductor o conductor ocasional, en la póliza del seguro. En el supuesto de tener que conducir el vehículo, una persona que cumpla los requisitos de edad (entre 25-27 años, según compañías) y antigüedad de carnet de conducir (dos años habitualmente), no debe tener ningún problema en caso de siniestro.

No obstante, la conducción por parte de menores no autorizados en póliza, puede conllevar a que la compañía alegue mala fe del asegurado, negándose a cubrir los daños ocasionados por el siniestro, en caso de ocurrencia.

Las compañías aseguradoras tienen en sus condicionados, una edad mínima por la cual se permite la conducción sin declarar, según la edad del conductor. Normalmente, ya muchas compañías ponen como edad mínima 25 años, aunque hay otras que la tienen en 26 o 27 años.

La gran mayoría de los consumidores aseguran vehículos que conducirán menores, a nombre de los padres para ahorrarse dinero en la prima del seguro, ya que las primas se suelen recargar bastante por la elevada siniestralidad en esos tramos de edad, pero muchas veces no se percatan de que, en caso de siniestro podrían no estar cubiertos por la compañía, por agravación del riesgo no cubierto en el contrato.

Por tanto, se aconseja que si el vehículo va a ser conducido por un menor (25 años), se comparen los precios del actual mercado, con el fin de obtener un seguro correctamente contratado, para que, en caso de siniestro, podamos tener una buena cobertura por parte de la aseguradora, y ningún problema a la hora de ingresar la correspondiente indemnización.

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